martes, 4 de septiembre de 2012

deberes y derechos de los adolescentes

La juventud es una etapa en la vida de los seres humanos que no siempre fue definida con precisión en ningún texto constitucional, lo cual nos lleva a una evidente necesidad la de procurar situar a qué etapa de la vida corresponde la juventud, si se considera que existen quienes sostienen que la juventud no está relacionada con la edad biológica sino como un estado de ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor físico, con el entusiasmo, con el ímpetu que se pone en las acciones que se realizan, con la actitud espiritual que tiene el ser humano, en resumen es una etapa de la vida en que se está comenzando a formar una personalidad.

Pero el tema de nuestro comentario no está relacionado con aspectos vinculados a la naturaleza humana, sino al tratamiento que hace nuestra ley fundamental, nuestra Constitución Política del Estado y desde esa óptica la actual Constitución vigente en el Ecuador en su Art. 39, contiene una especie de enunciado o declaración de principios sobre la juventud, en lo que en mi opinión lo único cierto, tangible y novedoso de esa disposición, es que hace referencia a los jóvenes, lo cual no acontecía en Constituciones anteriores.

Para comprender mejor mi afirmación me permito transcribir textualmente lo que dice el artículo citado: "El Estado garantiza los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y le garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacidad, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento".

A primera vista esta disposición parece decir mucho pero no garantiza nada, es una especie de declaración de buena voluntad o de preocupación del Estado por los jóvenes y por ello los incluye e incluso los convierte en sujetos de atención prioritaria del Estado.

Para ilustrar mejor el criterio expuesto, me remito al propio texto constitucional que define con claridad la etapa de la niñez, de la adolescencia y de los llamados adultos mayores, de tal manera que si quisiéramos situar de acuerdo a la edad, la etapa de la juventud, podríamos estimar que aquello se obtendría del siguiente razonamiento, niño o niña para no incurrir en inequidad de género, es aquel individuo (aquí me tropiezo con el inconveniente que no puedo decir la individua, idiomáticamente no es posible y suena muy mal) cuya edad está comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad (12 años en las mujeres y 14 en los hombres), la adolescencia que es aquella etapa que comienza desde la época de la pubertad hasta cuando se obtiene la mayoría de edad, (18 años) los llamados adultos mayores que son aquellos que han cumplido 65 años de edad, es decir tanto a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, se los define con precisión, igualmente a las personas con discapacidad, pero a los jóvenes no se los define con precisión, todo lo dicho reafirma el criterio que la juventud es una expresión referida a quienes tiene una edad en la que todavía no han alcanzado una estabilidad emocional, una madurez laboral, una estabilidad económica, una posición social definida, en definitiva están construyendo un proyecto de vida que no lo han definido en razón de la falta de conocimientos o de experiencias o vivencias que la vida nos va permitiendo aprender o nos va enseñando, que es lo que les permite a las personas mayores o con mayor estabilidad en sus neuronas, tener la confianza y seguridad necesaria en la toma de decisiones que van incidiendo en el escogitamiento de la ruta que transitará durante su vida.

De todo lo expresado no podemos tener otra conclusión que los derechos y deberes políticos de la juventud son los mismos que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas, esto es aquellos que han cumplido la mayoría de edad, porque insisto que antes de ser mayores de edad somos adolescentes, aunque debemos advertir que un adolescente puede ser considerado un joven o un joven puede ser considerado, un adolescente, lo cual ya nos crea una confusión de orden legal pues nuestra Constitución se refiere a unos y otros en diversas disposiciones, de ahí la razón de esa afirmación.

Pero los derechos de los jóvenes no son sólo políticos según el texto constitucional que me he permitido leer, sino que tienen derechos económicos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc. y cuando hablamos de aquellos nos estamos refiriendo a una gama muy variada de derechos más amplios y profundos, y eso nos conduce inevitablemente a los más notables de los derechos de todo ser humano incluyendo a la juventud, que son los derechos humanos, lo que incluye no sólo garantías fundamentales que tienen toda persona sino que también se incluyen todos aquellos derechos que tienen relación con el marco filosófico que ha inspirado la Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es la dignidad de las personas, el respeto que todos nos merecemos en nuestra convivencia social.

Estos derechos debe entenderse son aquellos que tienen todos los seres humanos sin considerar raza, edad, género, idioma, creencias religiosas, filiación política, condición económica o social, es decir todos somos iguales ante la ley, aunque debemos admitir que ese hermoso y sonoro enunciado se vuelve quimérico e irreal, porque la historia ha comprobado que no somos igualmente tratados por los encargados de aplicar la ley, que inevitablemente están expuestos o ceden ante la influencia del poder político y económico, por ello me detengo en un breve comentario para tener un mejor criterio de la significación y trascendencia de los derechos humanos, comenzando por recordar que los mismos son fruto de dilatadas y apasionadas luchas libradas por la humanidad a lo largo de la historia, sobre todo de aquellos memorables episodios que se inician con el Renacimiento en el siglo XV que tiene como epicentro de la defensa del ser humano, la Academia de los Medicis en Florencia-Italia, continúa con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, en cuyo preámbulo se incorporan los derechos humanos de las personas, se consolidan con el triunfo de la Revolución Francesa en 1789 y se consagran a plenitud con posibilidad de exigibilidad social, con la suscripción de un documento que debe ser observado por todos los países del mundo, que cuenta con el aval de la Organización de las Naciones Unidas y que se suscribe en Diciembre 10 de 1948, documento que se convierte en una especie de contrato social que debe ser imperativamente respetado por todos los países del mundo, que habían espectado en unos casos y vivido en otros casos, los terribles crímenes y destrozos de la segunda guerra mundial.

Es necesario destacar que en la tendencia actual del derecho Constitucional se busca se respeten y apliquen a plenitud los Derechos Humanos, cuya vigencia se sustenta en 4 pilares fundamentales; 1) Internacionalización, con lo cual se procura establecer que para que los derechos humanos tengan vigencia y aplicabilidad en todos los países, los tratados que versan sobre esta temática, están por encima de la legislación nacional, de tal manera que si una legislación nacional no contiene una norma jurídica que garantice suficientemente los derechos de los seres humanos consagrados en la Declaración de la ONU de 1948, se aplicará el instrumento internacional, lo cual le confiere a los derechos humanos la condición de una normativa supranacional que rebasa la legislación de los distintos países, lo cual no acontece con ninguna otra ley, en las que rige el principio de la territorialidad de la norma jurídica, que la hace obligatoria sólo dentro del territorio de un país, principio que también bloquea la posibilidad de que algún país pretenda restringirlos o desconocerlos en su legislación nacional; 2) progresividad, esto es que por principio los derechos humanos no pueden ser regresivos, es decir si una garantía ya está establecida la misma no puede ser desmejorada en un nuevo texto jurídico, debe ser progresivamente mejorada o ampliada, lo que implica que estos derechos son inalienables, permanentes y no pueden ser objeto de derogatoria o extinción; 3) interpretación favorable, lo cual significa que en cualquier caso de duda sobre la aplicación de un derecho humano, el Juez o tribunal que tenga que juzgar sobre el goce de una garantía a favor de una determinada persona, debe hacerlo interpretándolo en el sentido que más favorezca el pleno ejercicio de los derechos humanos; 4) Universalidad, los derechos humanos en cuanto garantías fundamentales de los que goza el ser humano, tienen el carácter de universales, deben ser garantizados y respetados en cualquier país del mundo sin considerar la nacionalidad de la persona, ni el lugar donde ésta se encuentre, son normas de carácter universal y en consecuencia no se puede alegar en contra de quien demanda el respeto de una garantía fundamental, el argumento de que alguno de los derechos humanos no consta en la legislación de un país, 5) son justiciables, es decir no se puede alegar inexistencia de norma jurídica para justificar la violación de los mismos, incluso la tendencia del derecho constitucional contemporáneo es que aún en la eventualidad de que alguien acuda a un proceso judicial para reclamar algo que le corresponda, el juez deberá cuidar que no se haya violado ningún derecho humano de los litigantes.

En síntesis todo lo expresado nos lleva a la conclusión que es cierta la frase con la que se los identifica "los derechos humanos pertenecen a los pueblos, no a los gobiernos", su uso y goce desbordan cualquier restricción o límites que quieran imponer los gobiernos de turno, salvo el caso de aquellos gobiernos arbitrarios, abusivos y tiránicos, en el que el pensamiento y decisión del gobernante de turno se convierte en la superan ley y como consecuencia de esta actitud se institucionaliza el abuso, el temor, el atropello, lo cual atenta contra la dignidad humana y sepulta todo vestigio de respeto al ser humano y eso atenta contra toda posibilidad de una buena calidad de vida, aquello explica que nuestra actual Constitución en su artículo 11 numeral 9, establece que el primer deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la nueva Constitución.

Para ubicar adecuadamente el tema motivo de este análisis, considero indispensable que tengamos una noción lo más clara posible de lo que es una Constitución, que no puede ser concebida como un pequeño libro o código donde se recopilan un conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la vida de una sociedad, la Constitución es la ley fundamental, primordial e indispensable de un país o Estado, es la que da vida a la existencia de ese Estado, es la que nos dice cómo se organiza el país y dentro de esa organización, un texto constitucional tiene 2 partes, la una llamada en la teoría como parte dogmática donde constan los preceptos que contienen la garantías de las que gozan los habitantes del país, la otra, la llamada parte orgánica de la que consta la forma de organización del Estado, como se lo gobierna y administra.

El tema de nuestro comentario está referido a la primera parte de la Constitución y en ella debemos señalar que en la nomenclatura de la Constitución vigente se establece un título de derechos en general, en la cual se incluyen los principios que deben ser observados, para que los derechos sean aplicados y no sean meramente declarativos, estos principios son justamente los que rigen la vigencia de los derechos humanos y comienza por estipular que los derechos pueden ser ejercidos, promovidos o exigidos individual o colectivamente, incluyendo el hecho que el Estado está obligado a reparar a los particulares cualquier violación por falta o deficiente prestación de un servicio público o por acciones u omisiones de funcionarios, funcionarias y empleados o empleadas públicos en el desempeño de su cargo, reservándose el Estado la potestad de repetir el cobro por el daño causado contra el funcionario o empleado culpable, así como el Estado es responsable de una detención arbitraria, de un error judicial, del retardo o inadecuada administración de justicia, de la falta de tutela judicial o denegación de administración de justicia, así como por violaciones al debido proceso.

Nuestra Constitución vigente luego de recoger los principios que inspiran la aplicación de los derechos o garantías fundamentales de las personas, incorpora los llamados derechos del buen vivir, adoptada como tesis o un código de actitudes al que debe aspirar en la vida un ser humano, tesis expuesta o sostenida por el pueblo indígena boliviano de los aymaras, nuestra Constitución al definir en qué consiste el buen vivir comienza por señalar que se requiere para que ello sea posible y los primeros que enumeran son el agua y la alimentación, ambos indispensables para la supervivencia, luego se refiere a vivir en un ambiente sano "Sumak kausay" (terminología indígena), mediante la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico, la recuperación de los espacios naturales degradables, el uso de tecnologías limpias no contaminantes, el uso de energías no contaminantes, luego sigue con el derecho a la comunicación e información libre intercultural en todos los ámbitos de la interacción social, la creación de medios de comunicación social, la igualdad de condiciones en el uso de espacios radioeléctricos, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general con responsabilidad ulterior de los informantes. En caso de violación a los derechos humanos ninguna autoridad pública negará información, garantizándose de manera expresa la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de las fuentes a quienes informan o emitan sus opiniones a través de medios de comunicación, o de quienes laboran en cualquier actividad de comunicación.

Dentro de los derechos del buen vivir también se incluyen el derecho de mantener una identidad cultural, a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso o expresiones culturales diversas, el derecho del ejercicio libremente de actividades culturales y artísticas, el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al tiempo libre, a gozar del progreso científico y los saberes ancestrales, el derecho a la educación como deber ineludible del Estado, garantizando el derecho de la familia y la sociedad a participar en el proceso educativo del educando, a promover el desarrollo holístico del ser humano, garantizando expresamente la libertad de enseñanza y cátedra y el derecho de aprender en su propia lengua y ámbito cultural, se faculta a padres y madres a escoger para sus hijos e hijas una educación acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas, se consagra el carácter universal y laica de la educación pública y su gratuidad hasta el tercer nivel, aunque debe entenderse que la gratuidad en materia de educación superior deberá estar acompañada de la responsabilidad académica de los y las estudiantes. Pienso debo detenerme a señalar a que se está clarificando que la gratuidad llega hasta cuando termina la escolaridad, esto es hasta cuando se termina la carrera.

Se incluye en el buen vivir los derechos a vivienda y habitat seguros, al disfrute de los espacios públicos, el derecho a la salud basado en principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética. El derecho al trabajo y a la seguridad social forman parte del derecho del buen vivir como parte de la realización y base de la economía personal que le garantice a la persona una vida decorosa y digna, incluyendo la seguridad social en la que puedan acceder a ella, quienes realizan un trabajo no remunerado en los hogares, así como quienes realizan actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y los que estén en situación de desempleo.

En el contexto del título de los derechos de las personas, se incluyen en el capítulo “Derechos de Libertad" los que se refieren a los tradicionales derecho humanos, como la inviolabilidad de la vida, prohibición de torturas, el derecho a la igualdad y a no discriminación, el derecho a la libre formación de la personalidad con el límite de no irrespetar el derecho de los demás, el derecho a pedir rectificación cuando una persona es agraviada, rectificación que deberá hacerse a través de medios de comunicación en iguales espacios y horarios, la libertad de creencias religiosas, el derecho a tomar decisiones sobre su sexualidad y orientación sexual, cuántos hijos o hijas se tiene, el derecho de asociarse o el de reunirse, el derecho a transitar libremente dentro del país y entrar y salir del mismo, el no expulsar colectivamente a extranjeros si no de manera singularizada, el derecho a desarrollar actividades económicas, la libertad de contratación, el derecho a escoger libremente un trabajo, el derecho al honor y buen nombre, el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la intimidad personal y familiar, el secreto e inviolabilidad de la correspondencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a dirigir quejas y peticiones siendo prohibido hacerlas a nombre del pueblo, el derecho de propiedad, el derecho a la libertad, no existe prisión por deudas salvo el caso de pensiones alimenticias. Se consagra el derecho de dos personas a formar un hogar de hecho, aunque el matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer.

Se incluyen entre los derechos los de la naturaleza, el de acceso a la justicia. Finalmente en el Art.83 se establecen los deberes y responsabilidades de las personas que por su importancia los transcribo:

1. "Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2. Ama killa, ama Hulla, ama shwa
No ser ocioso, no mentir, no robar
3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales
4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento
6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir
8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción
9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la Ley
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética
13. Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidad y mantener los bienes públicos.
14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual
15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley
16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.
17. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y Transparente”

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