La juventud es una etapa en la vida de los seres humanos que no siempre  fue definida con precisión en ningún texto constitucional, lo cual nos  lleva a una evidente necesidad la de procurar situar a qué etapa de la  vida corresponde la juventud, si se considera que existen quienes  sostienen que la juventud no está relacionada con la edad biológica sino  como un estado de ánimo, con el goce de una buena salud, con el vigor  físico, con el entusiasmo, con el ímpetu que se pone en las acciones que  se realizan, con la actitud espiritual que tiene el ser humano, en  resumen es una etapa de la vida en que se está comenzando a formar una  personalidad.
Pero el tema de nuestro comentario no está  relacionado con aspectos vinculados a la naturaleza humana, sino al  tratamiento que hace nuestra ley fundamental, nuestra Constitución  Política del Estado y desde esa óptica la actual Constitución vigente en  el Ecuador en su Art. 39, contiene una especie de enunciado o  declaración de principios sobre la juventud, en lo que en mi opinión lo  único cierto, tangible y novedoso de esa disposición, es que hace  referencia a los jóvenes, lo cual no acontecía en Constituciones  anteriores.
Para comprender mejor mi afirmación me permito  transcribir textualmente lo que dice el artículo citado: "El Estado  garantiza los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su  efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y  recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e  inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder  público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como  actores estratégicos del desarrollo del país, y le garantizará la  educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad  de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al  trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacidad, la  garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de  emprendimiento".
A primera vista esta disposición parece decir  mucho pero no garantiza nada, es una especie de declaración de buena  voluntad o de preocupación del Estado por los jóvenes y por ello los  incluye e incluso los convierte en sujetos de atención prioritaria del  Estado.
Para ilustrar mejor el criterio expuesto, me remito al  propio texto constitucional que define con claridad la etapa de la  niñez, de la adolescencia y de los llamados adultos mayores, de tal  manera que si quisiéramos situar de acuerdo a la edad, la etapa de la  juventud, podríamos estimar que aquello se obtendría del siguiente  razonamiento, niño o niña para no incurrir en inequidad de género, es  aquel individuo (aquí me tropiezo con el inconveniente que no puedo  decir la individua, idiomáticamente no es posible y suena muy mal) cuya  edad está comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad (12 años en  las mujeres y 14 en los hombres), la adolescencia que es aquella etapa  que comienza desde la época de la pubertad hasta cuando se obtiene la  mayoría de edad, (18 años) los llamados adultos mayores que son aquellos  que han cumplido 65 años de edad, es decir tanto a las niñas, niños,  adolescentes, adultos mayores, se los define con precisión, igualmente a  las personas con discapacidad, pero a los jóvenes no se los define con  precisión, todo lo dicho reafirma el criterio que la juventud es una  expresión referida a quienes tiene una edad en la que todavía no han  alcanzado una estabilidad emocional, una madurez laboral, una  estabilidad económica, una posición social definida, en definitiva están  construyendo un proyecto de vida que no lo han definido en razón de la  falta de conocimientos o de experiencias o vivencias que la vida nos va  permitiendo aprender o nos va enseñando, que es lo que les permite a las  personas mayores o con mayor estabilidad en sus neuronas, tener la  confianza y seguridad necesaria en la toma de decisiones que van  incidiendo en el escogitamiento de la ruta que transitará durante su  vida.
De todo lo expresado no podemos tener otra conclusión que  los derechos y deberes políticos de la juventud son los mismos que  tienen todos los ciudadanos y ciudadanas, esto es aquellos que han  cumplido la mayoría de edad, porque insisto que antes de ser mayores de  edad somos adolescentes, aunque debemos advertir que un adolescente  puede ser considerado un joven o un joven puede ser considerado, un  adolescente, lo cual ya nos crea una confusión de orden legal pues  nuestra Constitución se refiere a unos y otros en diversas  disposiciones, de ahí la razón de esa afirmación.
Pero los  derechos de los jóvenes no son sólo políticos según el texto  constitucional que me he permitido leer, sino que tienen derechos  económicos, sociales, culturales, deportivos, recreativos, etc. y cuando  hablamos de aquellos nos estamos refiriendo a una gama muy variada de  derechos más amplios y profundos, y eso nos conduce inevitablemente a  los más notables de los derechos de todo ser humano incluyendo a la  juventud, que son los derechos humanos, lo que incluye no sólo garantías  fundamentales que tienen toda persona sino que también se incluyen  todos aquellos derechos que tienen relación con el marco filosófico que  ha inspirado la Declaración y promoción de los Derechos Humanos, que es  la dignidad de las personas, el respeto que todos nos merecemos en  nuestra convivencia social.
Estos derechos debe entenderse son  aquellos que tienen todos los seres humanos sin considerar raza, edad,  género, idioma, creencias religiosas, filiación política, condición  económica o social, es decir todos somos iguales ante la ley, aunque  debemos admitir que ese hermoso y sonoro enunciado se vuelve quimérico e  irreal, porque la historia ha comprobado que no somos igualmente  tratados por los encargados de aplicar la ley, que inevitablemente están  expuestos o ceden ante la influencia del poder político y económico,  por ello me detengo en un breve comentario para tener un mejor criterio  de la significación y trascendencia de los derechos humanos, comenzando  por recordar que los mismos son fruto de dilatadas y apasionadas luchas  libradas por la humanidad a lo largo de la historia, sobre todo de  aquellos memorables episodios que se inician con el Renacimiento en el  siglo XV que tiene como epicentro de la defensa del ser humano, la  Academia de los Medicis en Florencia-Italia, continúa con la Declaración  de Independencia de los Estados Unidos en 1776, en cuyo preámbulo se  incorporan los derechos humanos de las personas, se consolidan con el  triunfo de la Revolución Francesa en 1789 y se consagran a plenitud con  posibilidad de exigibilidad social, con la suscripción de un documento  que debe ser observado por todos los países del mundo, que cuenta con el  aval de la Organización de las Naciones Unidas y que se suscribe en  Diciembre 10 de 1948, documento que se convierte en una especie de  contrato social que debe ser imperativamente respetado por todos los  países del mundo, que habían espectado en unos casos y vivido en otros  casos, los terribles crímenes y destrozos de la segunda guerra mundial.
Es  necesario destacar que en la tendencia actual del derecho  Constitucional se busca se respeten y apliquen a plenitud los Derechos  Humanos, cuya vigencia se sustenta en 4 pilares fundamentales; 1)  Internacionalización, con lo cual se procura establecer que para que los  derechos humanos tengan vigencia y aplicabilidad en todos los países,  los tratados que versan sobre esta temática, están por encima de la  legislación nacional, de tal manera que si una legislación nacional no  contiene una norma jurídica que garantice suficientemente los derechos  de los seres humanos consagrados en la Declaración de la ONU de 1948, se  aplicará el instrumento internacional, lo cual le confiere a los  derechos humanos la condición de una normativa supranacional que rebasa  la legislación de los distintos países, lo cual no acontece con ninguna  otra ley, en las que rige el principio de la territorialidad de la norma  jurídica, que la hace obligatoria sólo dentro del territorio de un  país, principio que también bloquea la posibilidad de que algún país  pretenda restringirlos o desconocerlos en su legislación nacional; 2)  progresividad, esto es que por principio los derechos humanos no pueden  ser regresivos, es decir si una garantía ya está establecida la misma no  puede ser desmejorada en un nuevo texto jurídico, debe ser  progresivamente mejorada o ampliada, lo que implica que estos derechos  son inalienables, permanentes y no pueden ser objeto de derogatoria o  extinción; 3) interpretación favorable, lo cual significa que en  cualquier caso de duda sobre la aplicación de un derecho humano, el Juez  o tribunal que tenga que juzgar sobre el goce de una garantía a favor  de una determinada persona, debe hacerlo interpretándolo en el sentido  que más favorezca el pleno ejercicio de los derechos humanos; 4)  Universalidad, los derechos humanos en cuanto garantías fundamentales de  los que goza el ser humano, tienen el carácter de universales, deben  ser garantizados y respetados en cualquier país del mundo sin considerar  la nacionalidad de la persona, ni el lugar donde ésta se encuentre, son  normas de carácter universal y en consecuencia no se puede alegar en  contra de quien demanda el respeto de una garantía fundamental, el  argumento de que alguno de los derechos humanos no consta en la  legislación de un país, 5) son justiciables, es decir no se puede alegar  inexistencia de norma jurídica para justificar la violación de los  mismos, incluso la tendencia del derecho constitucional contemporáneo es  que aún en la eventualidad de que alguien acuda a un proceso judicial  para reclamar algo que le corresponda, el juez deberá cuidar que no se  haya violado ningún derecho humano de los litigantes.
En síntesis  todo lo expresado nos lleva a la conclusión que es cierta la frase con  la que se los identifica "los derechos humanos pertenecen a los pueblos,  no a los gobiernos", su uso y goce desbordan cualquier restricción o  límites que quieran imponer los gobiernos de turno, salvo el caso de  aquellos gobiernos arbitrarios, abusivos y tiránicos, en el que el  pensamiento y decisión del gobernante de turno se convierte en la  superan ley y como consecuencia de esta actitud se institucionaliza el  abuso, el temor, el atropello, lo cual atenta contra la dignidad humana y  sepulta todo vestigio de respeto al ser humano y eso atenta contra toda  posibilidad de una buena calidad de vida, aquello explica que nuestra  actual Constitución en su artículo 11 numeral 9, establece que el primer  deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos consagrados  en la nueva Constitución.
Para ubicar adecuadamente el tema  motivo de este análisis, considero indispensable que tengamos una noción  lo más clara posible de lo que es una Constitución, que no puede ser  concebida como un pequeño libro o código donde se recopilan un conjunto  de disposiciones jurídicas que regulan la vida de una sociedad, la  Constitución es la ley fundamental, primordial e indispensable de un  país o Estado, es la que da vida a la existencia de ese Estado, es la  que nos dice cómo se organiza el país y dentro de esa organización, un  texto constitucional tiene 2 partes, la una llamada en la teoría como  parte dogmática donde constan los preceptos que contienen la garantías  de las que gozan los habitantes del país, la otra, la llamada parte  orgánica de la que consta la forma de organización del Estado, como se  lo gobierna y administra.
El tema de nuestro comentario está  referido a la primera parte de la Constitución y en ella debemos señalar  que en la nomenclatura de la Constitución vigente se establece un  título de derechos en general, en la cual se incluyen los principios que  deben ser observados, para que los derechos sean aplicados y no sean  meramente declarativos, estos principios son justamente los que rigen la  vigencia de los derechos humanos y comienza por estipular que los  derechos pueden ser ejercidos, promovidos o exigidos individual o  colectivamente, incluyendo el hecho que el Estado está obligado a  reparar a los particulares cualquier violación por falta o deficiente  prestación de un servicio público o por acciones u omisiones de  funcionarios, funcionarias y empleados o empleadas públicos en el  desempeño de su cargo, reservándose el Estado la potestad de repetir el  cobro por el daño causado contra el funcionario o empleado culpable, así  como el Estado es responsable de una detención arbitraria, de un error  judicial, del retardo o inadecuada administración de justicia, de la  falta de tutela judicial o denegación de administración de justicia, así  como por violaciones al debido proceso.
Nuestra Constitución  vigente luego de recoger los principios que inspiran la aplicación de  los derechos o garantías fundamentales de las personas, incorpora los  llamados derechos del buen vivir, adoptada como tesis o un código de  actitudes al que debe aspirar en la vida un ser humano, tesis expuesta o  sostenida por el pueblo indígena boliviano de los aymaras, nuestra  Constitución al definir en qué consiste el buen vivir comienza por  señalar que se requiere para que ello sea posible y los primeros que  enumeran son el agua y la alimentación, ambos indispensables para la  supervivencia, luego se refiere a vivir en un ambiente sano "Sumak  kausay" (terminología indígena), mediante la preservación del ambiente,  la conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico, la  recuperación de los espacios naturales degradables, el uso de  tecnologías limpias no contaminantes, el uso de energías no  contaminantes, luego sigue con el derecho a la comunicación e  información libre intercultural en todos los ámbitos de la interacción  social, la creación de medios de comunicación social, la igualdad de  condiciones en el uso de espacios radioeléctricos, a buscar, recibir,  intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada,  oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa, de los hechos,  acontecimientos y procesos de interés general con responsabilidad  ulterior de los informantes. En caso de violación a los derechos humanos  ninguna autoridad pública negará información, garantizándose de manera  expresa la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva  de las fuentes a quienes informan o emitan sus opiniones a través de  medios de comunicación, o de quienes laboran en cualquier actividad de  comunicación.
Dentro de los derechos del buen vivir también se  incluyen el derecho de mantener una identidad cultural, a difundir sus  propias expresiones culturales y tener acceso o expresiones culturales  diversas, el derecho del ejercicio libremente de actividades culturales y  artísticas, el derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al  tiempo libre, a gozar del progreso científico y los saberes ancestrales,  el derecho a la educación como deber ineludible del Estado,  garantizando el derecho de la familia y la sociedad a participar en el  proceso educativo del educando, a promover el desarrollo holístico del  ser humano, garantizando expresamente la libertad de enseñanza y cátedra  y el derecho de aprender en su propia lengua y ámbito cultural, se  faculta a padres y madres a escoger para sus hijos e hijas una educación  acorde a sus principios, creencias y opciones pedagógicas, se consagra  el carácter universal y laica de la educación pública y su gratuidad  hasta el tercer nivel, aunque debe entenderse que la gratuidad en  materia de educación superior deberá estar acompañada de la  responsabilidad académica de los y las estudiantes. Pienso debo  detenerme a señalar a que se está clarificando que la gratuidad llega  hasta cuando termina la escolaridad, esto es hasta cuando se termina la  carrera.
Se incluye en el buen vivir los derechos a vivienda y  habitat seguros, al disfrute de los espacios públicos, el derecho a la  salud basado en principios de equidad, universalidad, solidaridad,  interculturalidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética. El  derecho al trabajo y a la seguridad social forman parte del derecho del  buen vivir como parte de la realización y base de la economía personal  que le garantice a la persona una vida decorosa y digna, incluyendo la  seguridad social en la que puedan acceder a ella, quienes realizan un  trabajo no remunerado en los hogares, así como quienes realizan  actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo  autónomo y los que estén en situación de desempleo.
En el contexto del título de los derechos de  las personas, se incluyen en el capítulo “Derechos de Libertad" los que  se refieren a los tradicionales derecho humanos, como la inviolabilidad  de la vida, prohibición de torturas, el derecho a la igualdad y a no  discriminación, el derecho a la libre formación de la personalidad con  el límite de no irrespetar el derecho de los demás, el derecho a pedir  rectificación cuando una persona es agraviada, rectificación que deberá  hacerse a través de medios de comunicación en iguales espacios y  horarios, la libertad de creencias religiosas, el derecho a tomar  decisiones sobre su sexualidad y orientación sexual, cuántos hijos o  hijas se tiene, el derecho de asociarse o el de reunirse, el derecho a  transitar libremente dentro del país y entrar y salir del mismo, el no  expulsar colectivamente a extranjeros si no de manera singularizada, el  derecho a desarrollar actividades económicas, la libertad de  contratación, el derecho a escoger libremente un trabajo, el derecho al  honor y buen nombre, el derecho a la protección de datos personales y el  derecho a la intimidad personal y familiar, el secreto e inviolabilidad  de la correspondencia, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a  dirigir quejas y peticiones siendo prohibido hacerlas a nombre del  pueblo, el derecho de propiedad, el derecho a la libertad, no existe  prisión por deudas salvo el caso de pensiones alimenticias. Se consagra  el derecho de dos personas a formar un hogar de hecho, aunque el  matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer.
Se  incluyen entre los derechos los de la naturaleza, el de acceso a la  justicia. Finalmente en el Art.83 se establecen los deberes y  responsabilidades de las personas que por su importancia los transcribo:
1.      "Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
2.       Ama killa, ama Hulla, ama shwa
No ser ocioso, no mentir, no robar
3.      Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales
4.      Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
5.      Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento
6.       Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano  y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y  sostenible
7.      Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir
8.       Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el  patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción
9.      Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios.
10.  Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales
11.   Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y  rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la Ley
12.  Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética
13.  Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidad y mantener los bienes públicos.
14.   Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales,  generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual
15.  Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la Ley
16.   Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es  corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y  corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo  necesiten.
17.  Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y Transparente”